Los historiales clínicos y todos los documentos que hagan referencia a un paciente son «palabras mayores» para cualquier centro hospitalario y para todos los trabajadores que pudieran acceder a esos datos. Su regulación ha ido concretándose a través de las sucesivas leyes de sanidad, que dejan meridianamente clara la responsabilidad que los hospitales y sus trabajadores tienen con esa documentación.
La Ley de Sanidad 14/1986 de 25 de abril recogía ,ya que el paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso, en una historia clínica, así como recibir un informe de alta al finalizar su estancia hospitalaria y el informe de consulta externa. Y además, la ley era clara al señalar que la historia debe ser almacenada de forma centralizada en un único lugar.
El Real Decreto 63/1995 abundaba en estas cuestiones, al indicar que el paciente tiene derecho a la comunicación o entrega, a petición del interesado, de un ejemplar de su historia clínica, «o de determinadios datos contenidos en la misma», sin perjuicio de la obligación de su conservación en el centro sanitario. En ese sentido se hacía hincapié en que el sistema público debe preservar y garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en la historia clínica, una obligación que deben observar tanto los centros públicos como los privados que colaboren con el sistema público, que es el caso del Hospital de Caridad. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid establece que los delitos por robo de bebés no prescriben, de ahí la insistencia de esas familias por conocer los detalles de los historiales clínicos.
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