Una nueva ordenanza del ministerio determina que los establecimientos que realicen acciones y servicios de salud digital, innovación y telesalud deberán incluirlos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud (CNES)
La telesalud es una de las áreas en Brasil que dio origen a la salud digital. El Ministerio de Salud implementa, desde 2007, el programa Telessaúde Brasil Redes, que tiene como objetivo apoyar la consolidación de las redes de atención a la salud organizadas por la atención primaria en el ámbito del Sistema Único de Salud (SUS). El programa fue reconocido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 2014 como un modelo exitoso y mantuvo un crecimiento firme a partir de la pandemia y las nuevas regulaciones.
En la actualidad, el Nuevo Programa de Aceleración del Crecimiento (Nuevo PAC) tiene un eje dedicado a la telesalud, según el cual se destinarán R$ 150 millones para inversiones entre 2023 y 2026.
La estrategia de telesalud incrementa la integración entre los profesionales que trabajan en Unidades Básicas de Salud, centros de referencia, policlínicos y hospitales. Parte de los centros que ofrecen el servicio fueron implementados y funcionan en universidades públicas, garantizando la oferta nacional de servicios.
A partir de ahora, además, la Ordenanza 1.022/2023, publicada en el Diario Oficial de la Unión determina que los establecimientos que ofrecen telesalud deberán inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud (CNES) para que el Ministerio de Salud pueda controlarlos.
Según la Secretaria de Información y Salud Digital, Ana Estela Haddad, el cambio es fundamental para medir el alcance del servicio y poder planificar su expansión donde sea necesario.
“Saber qué establecimientos ofrecen servicios de telesalud y contabilizarlos es fundamental para monitorear los avances e impactos de la telesalud y la transformación digital del SUS, así como identificar dónde están y cuáles son los desafíos para expandirlos”, explicó la funcionaria y agregó que al reconocer este tipo de servicio de salud en el CNES, «le damos visibilidad y lo institucionalizamos”.
Entre otros puntos, la ordenanza define que los Centros de Telesalud deberán declarar el campo de cobertura en el registro nacional, ya sea estatal, regional, municipal, distrital, intermunicipal o interestatal. También deberán contar con instalaciones físicas y equipamiento con áreas compatibles con el desarrollo de las actividades ofrecidas.
Fuente: www.gov.br