En el contexto del proceso de acreditación en salud, la construcción de estos registros debe cumplir con determinados requisitos para que los prestadores institucionales puedan garantizar una atención de acuerdo a estándares de calidad y seguridad.
Dichos requerimientos fueron abordados en la presentación realizada por Gabriela Lissi, de TIC Sectorial, durante una jornada de trabajo organizada por el Departamento de Calidad y Formación del Minsal y dirigida a Directores y Jefes de Calidad de hospitales de mediana y baja complejidad, además de Jefes de Calidad de los Servicios de Salud.
El objetivo de la actividad fue entregar herramientas conceptuales y prácticas para contribuir al logro de la acreditación de hospitales de mediana y baja complejidad, para los cuales el Decreto GES ha fijado como plazo para el inicio de la vigencia de la garantía de calidad el 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019, respectivamente.
En ese contexto, se revisaron orientaciones en torno al RCE y manejo de ficha clínica y su relación con los requerimientos del estándar de acreditación.
En su presentación, Gabriela Lissi explicó los requisitos contenidos en el Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales en el ámbito Registros, tanto para la atención abierta como para la atención cerrada.
Se trata de 4 características que debe cumplir la ficha clínica, independientemente del soporte utilizado (papel o electrónico), y cuyo cumplimiento es evaluado en terreno por las entidades acreditadoras. Dichas características se resumen en el siguiente cuadro:
La profesional señaló además, que la circular IP/N° 36 del 4 de mayo de 2016, dictada por la Intendencia de Prestadores, establece instrucciones sobre la forma de constatación en terreno de la característica REG 1.1
Desde el punto de vista normativo, las reglas que definen la construcción de la Historia Clínica electrónica se basan en:
• Ley 20.584 sobre Deberes y Derechos de los Pacientes
• Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal
• Estándares internacionales sobre RCE, como HL7
• Normativas ministeriales y de la Superintendencia de Salud para acreditación de prestadores institucionales
Al término de su intervención, Gabriela Lissi indicó que las definiciones normativas de lo que significa la Historia Clínica Electrónica aún están en proceso de construcción en el país. “Son procesos que van en paralelo y se van adecuando mutuamente. Los registros electrónicos se han adaptado a las normativas y definiciones, así como éstas se han adaptado a nuestros procesos de implementación, tal como lo demuestra el cambio que se produjo en 2016”.
Asimismo, señaló que el registro es sólo un ámbito dentro de los estándares de acreditación en los cuales las TIC son un aporte, “pero hay muchos otros que dicen relación con la información que deben manejar los establecimientos para asegurar la calidad y la continuidad de la atención, y en los cuales las tecnologías de información son clave”.
Fuente: http://www.salud-e.cl/prensa