El Presidente Iván Duque sancionó la Ley para garantizar el acceso y el ejercicio de los derechos a la salud y la información de las personas. «La Historia Clínica Electrónica deberá contener los datos clínicos relevantes de la persona de forma, clara, completa y estandarizada con los más altos niveles de confidencialidad», establece la Ley en su tercer capítulo.
Por su parte, los prestadores de servicios de salud estarán obligados a disponer los expedientes de la historia clínica de los colombianos para que puedan ser consultados a través de una plataforma de interoperabilidad, es decir, que todos los sistemas se puedan comunicar para dar a conocer a los profesionales de la salud la historia clínica de cada colombiano.
«El plazo máximo de implementación de esta Ley será de cinco años a partir de la entrada en vigencia y esta estrategia obedece a criterios donde se prioricen datos y sistemas existentes en los distintos prestadores», resalta. No obstante, el modelo de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica deberá ser reglamentado en un termino máximo de 12 meses.
Según la Ley, las IPS estarán encargadas de recopilar los datos de cada usuario y subirlos a una plataforma de interoperabilidad creada por el Gobierno. El Ministerio de Salud establecerá los términos y condiciones de la información y el Archivo General de la Nación reglamentará lo relacionado con los tiempos de retención documental.
Por su parte, el Ministerio de Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones será el responsable de la herramienta tecnológica de la plataforma de interoperabilidad.
Además, la ley aclara que cada persona será la titular de su historia clínica electrónica por lo que solo podrán acceder a ella los sujetos obligados por la ley y las personas autorizadas por el titular de la información.
De este modo, «todo paciente tendrá derecho a que le suministren su historia clínica por cualquier medio electrónico por parte de los prestadores de servicios de salud de forma gratuita, completa y rápida», como también reza la Ley Anti trámites.
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Fuentes:
https://dapre.presidencia.gov.co/