Costa Rica establece un marco nacional de interoperabilidad público-privada

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El gobierno de Costa Rica estableció el Reglamento de Interoperabilidad e Intercambio Seguro de Información Clínica y Reconocimiento del Derecho de las Personas a la Disponibilidad de sus Datos de Salud. El objetivo es el intercambio seguro, estandarizado y progresivo de los datos de salud entre los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos. Foto: Gentileza Ministerio de Salud de Costa Rica.

En el marco del Encuentro Nacional de Interoperabilidad en Salud 2026, el Ministro de Salud costarricense, Alexánder Sánchez, firmó el Reglamento de Interoperabilidad e Intercambio Seguro de Información Clínica y Reconocimiento del Derecho de las Personas a la Disponibilidad de sus Datos de Salud.

El reglamento establece el marco normativo para el intercambio seguro, estandarizado y progresivo de información de salud entre los distintos prestadores de servicios de salud, tanto publicos, como privados o mixtos. La implementación busca que la información clínica relevante acompañe a las personas a lo largo de su atención, bajo principios de seguridad, confidencialidad y trazabilidad.

«La firma de este reglamento marca un antes y un después en la forma en que gestionamos la información en salud. Estamos creando las condiciones para que las personas reciban una atención más continua, segura y oportuna, independientemente del lugar donde sean atendidas. La interoperabilidad no es únicamente un tema tecnológico; es una herramienta estratégica para mejorar los resultados en salud y fortalecer la capacidad de respuesta de todo el sistema«, señaló el ministro de Salud durante la apertura del encuentro.

El reglamento funciona como un habilitador transversal de los principales ejes estratégicos del sector salud, al fortalecer la continuidad de la atención, la calidad de los servicios, la seguridad del paciente, la transformación digital, la gestión y gobernanza de los datos, la vigilancia de la salud, la trazabilidad de medicamentos y dispositivos médicos, así como la toma de decisiones basada en evidencia.

El 16 de octubre en el Alcance n.º 139 a La Gaceta, se publicó el Decreto Ejecutivo n.º 45960-S-MICITT que establece los detalles de este Reglamento. Entre ellos:

  • Que la aplicación del reglamento no implica la creación de un repositorio centralizado de expedientes clínicos, ni atribuye al Ministerio de Salud la responsabilidad de desarrollar, adquirir, hospedar, operar, administrar o mantener infraestructura tecnológica para los prestadores de servicios de salud.
  • Que el Ministerio de Salud deberá desarrollar y publicar en un máximo de cinco meses las especificaciones técnicas iniciales del modelo y ese plan. El documento definirá las etapas, las categorías de prestadores participantes, los plazos y las condiciones necesarias para incorporarse.
  • Que cada prestador mantendrá la administración de su infraestructura tecnológica y la custodia de los datos bajo su responsabilidad. El modelo funcionará mediante una arquitectura federada: los sistemas podrán intercambiar información sin concentrar los expedientes clínicos en un repositorio central.
  • Que la incorporación será voluntaria, pero esto no elimina las obligaciones legales de suministrar o notificar información que ya tengan los servicios de salud.
  • Que el Ministerio de Salud oficializará las especificaciones sanitarias y coordinará con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) las materias de arquitectura digital, interoperabilidad tecnológica y ciberseguridad.
  • Que la interoperabilidad no constituye, por sí misma, una autorización para acceder, utilizar, compartir o tratar los datos personales, por lo que el tratamiento y el intercambio deberán contar con consentimiento informado.

Fuentes:

https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2026/10/16/ALCA139_16_10_2026.pdf

https://www.ministeriodesalud.go.cr

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