La Resolución 1644 de 2026 actualiza las reglas de telesalud y telemedicina para ampliar el acceso a la salud, especialmente en zonas rurales, con mayor seguridad, uso regulado de IA y menos barreras para los pacientes.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 001644 del 31 de julio de 2026, por la cual «se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, que actualiza y deroga la Resolución 2654 de 2019, vigente desde hace más de seis años.
Con esta nueva reglamentación, el Ministerio responde a los vacíos operativos y a las dificultades de interpretación identificados durante la implementación de la norma anterior, y fortalece un modelo de prestación de servicios de salud a distancia más claro, seguro y adaptado a las condiciones tecnológicas actuales, en concordancia con la Ley 1419 de 2010, la Ley 2294 de 2023 y el Sistema Único de Habilitación.
Principales cambios de la nueva resolución
- Pensada para los territorios. La modalidad de telemedicina deja de estar concebida únicamente para las capitales y vuelve a su esencia: acercar los servicios de salud a todos los territorios, adaptándose a las condiciones, necesidades y realidades de cada población.
- Desde los territorios. Una normativa que nace del territorio, construida con las comunidades y los actores del sistema de salud para responder a las realidades y necesidades de cada población.
- Diferenciación clara entre telesalud y telemedicina. La resolución distingue las actividades de teleorientación, teleapoyo y teleeducación en salud —de carácter informativoeducativo y de consejería que no requieren habilitación— de la modalidad de telemedicina propiamente dicha, que sí constituye la prestación de un servicio de salud habilitado ante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
- Cuatro categorías de telemedicina. Se definen y regulan en detalle la telexperticia, el teleconcepto, la teleconsulta y el telemonitoreo, cada una con sus condiciones de operación, tipo de comunicación e interacción (sincrónica o asincrónica), recursos físicos requeridos y responsabilidades específicas de los profesionales involucrados.
- Nuevas figuras operativas. Se incorporan el nodo de servicio remisor, el nodo de servicio de referencia y el punto de enlace en telemedicina, este último pensado especialmente para comunidades rurales, dispersas o de difícil acceso, que no requiere habilitación pero sí condiciones mínimas de infraestructura y conectividad.
- Consentimiento y asentimiento informado. Se establecen reglas precisas para obtener el consentimiento informado de los usuarios y el asentimiento informado de niñas, niños y adolescentes, así como el acompañamiento a personas con discapacidad, garantizando que la atención a distancia respete la autonomía y la voluntad del paciente.
- Prescripción de medicamentos con reglas claras. La formulación de medicamentos solo podrá realizarse en las categorías de telexperticia, teleconsulta y teleconcepto, mediante firma electrónica, digital o digitalizada con plena validez jurídica, fortaleciendo la seguridad del paciente.
- Uso regulado de la inteligencia artificial. Se permite el uso de plataformas de inteligencia artificial como apoyo tecnológico en la atención, siempre bajo supervisión humana: la IA nunca podrá sustituir el juicio clínico, la autonomía del talento humano en salud ni la relación médico-paciente.
- Criterios diferenciales para territorios especiales. Los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, los incluidos en Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), el Plan Nacional de Salud Rural y los territorios con presencia significativa de comunidades étnicas podrán acceder a condiciones técnicas y de conectividad ajustadas a su realidad, sin sacrificar la calidad ni la seguridad de la atención.
- Enfoque intercultural. Se reconoce y regula la participación de sabedores ancestrales, dinamizadores e intérpretes en la atención de comunidades étnicas, bajo principios de voluntariedad, confidencialidad y respeto por la autonomía de los pueblos.
- Garantías frente a las EPS. Las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar a sus afiliados el acceso oportuno a los servicios de telemedicina cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, sin imponer barreras administrativas o tecnológicas, y no podrán glosar o negar el pago de servicios efectivamente prestados y soportados bajo esta modalidad.
- Interoperabilidad de la historia clínica. Todos los prestadores que ofrezcan servicios de telemedicina deberán garantizar la interoperabilidad de sus plataformas con la Historia Clínica Electrónica, conforme a los estándares de la Resolución 866 de 2021, asegurando el registro completo y seguro de la atención.
- Régimen de transición. Los prestadores que ya cuenten con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina tendrán doce (12) meses para ajustarse a las nuevas disposiciones, con acompañamiento técnico del MSPS, priorizando a los municipios con condiciones especiales.
En cuanto a los beneficios, la nueva Resolución busca garantizar mayor acceso a consultas, diagnósticos y valoraciones especializadas, especialmente para las comunidades rurales y de difícil acceso; reducir los tiempos de espera, los costos de transporte y las barreras geográficas; fortalecer la Atención Primaria en Salud y garantizar la continuidad de la atención, promoviendo el uso responsable de tecnologías como la inteligencia artificial, con supervisión profesional y respeto por la diversidad cultural y étnica del país.
De esta forma, la prestación de servicios de salud a través de telemedicina deja de ser una opción y se convierte en el pilar fundamental para garantizar el acceso a la atención de las poblaciones más apartadas y con mayores dificultades de acceso, constituyéndose en una oportunidad para cerrar las brechas históricas en salud.
Fuentes:

