Disposiciones para la interoperabilidad de la Historia Clinica Electrónica

Historia clínica electrónica (HCE) Interoperabilidad

La resolución tiene por objeto regular las condiciones de interoperabilidad, los lineamientos y el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de datos de la historia clínica en el país.

Con base en esto, busca garantizar que los prestadores de servicios de salud, públicos y privados y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud, compartan los datos clínicos, para dar continuidad a la atención en salud de las personas, facilitar, agilizar y garantizar el acceso y el ejercicio del derecho fundamental a la salud y a la información, respetando el habeas data y la reserva de la historia clínica.

Entre otras cosas, el documento publicado por la cartera de salud colombiana,  señala que para implementar la IHCE se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:  Confidencialidad, Disponibilidad, Integridad, Intercambio, Oportunidad, Seguridad, Uniformidad y Veracidad.

Asimismo, el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad debe estar constituido por: Elementos de datos de Identificación del usuario de los servicios de salud, Elementos de datos de Contacto con el servicio de salud y Elementos de datos de Tecnologías en salud

Cabe destacar, que este conjunto de elementos de datos relevantes y los catálogos de datos son de uso obligatorio para el intercambio de información entre los actores del sistema de salud del país.

Adicionalmente, el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica y los catálogos de datos no podrán ser modificados, reducidos o adicionados por los actores que generan, transportan, almacenan, disponen o usan datos.

Los datos y los catálogos se registrarán en el lenguaje común de intercambio, en los términos establecidos en el Marco de Interoperabilidad de la Política de Gobierno Digital. Por su parte, los prestadores de servicios de salud y demás actores autorizados para la interoperabilidad en lo que aplique de acuerdo a sus competencias, deberán disponer de los datos de las atenciones de salud realizadas de forma permanente a través del mecanismo digital que el ministerio disponga.

Asimismo, los datos de las atenciones de salud dispuestos en el mecanismo de interoperabilidad deberán ser usados exclusivamente para el proceso de atención integral en salud de las personas y vinculados a las funciones específicas de cada uno de los actores. Cuando en el tratamiento de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica se evidencie una inconsistencia y se requiera la corrección de algún dato, se agregará el nuevo dato con la fecha, hora, nombre e identificación de quien hizo la corrección.

Para conocer el documento completo, click aquí


Fuentes:

Disposiciones-para-la-interoperabilidad-de-la-Historia-Clinica-Electronica-IHCE-.pdf

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