Colombia publica el proyecto de regulación de la telesalud y parámetros para la practica de la telemedicina Colombia publishes telesalud regulation project and parameters for telemedicine practiceColômbia publica o projeto de regulamentação da telesaúde e parâmetros para a prática da telemedicina

Gestión de Salud

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, publicó en su página web el proyecto de resolución que establece disposiciones para la telesalud, así como también parámetros para la práctica de la telemedicina en ese país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos que podrán enviar sus comentarios sobre el proyecto, hasta el 15 de Agosto de 2019 inclusive.

El documento, firmado por el Ministro de Salud, Juan Pablo Uribe Restrepo, explica que considerando que la Ley 1419 de 2010 establece los lineamientos para el desarrollo de la telesalud en Colombia, «se hace necesario determinar las disposiciones para la práctica de la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina, precisando su campo de aplicación, las categorías de la telemedicina, los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos».

Asimismo, justifica el proyecto de resolución en  las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,  que establece como uno de los objetivos incentivar el uso de herramientas que pongan a disposición información de calidad y desempeño de cara a los usuarios para empoderarlos en la toma de decisiones, «para lo cual MinSalud promoverá la modernización de la gestión de prestación de servicios a través de avances en la interoperabilidad de los sistemas de información y mejoras en conectividad en los territorios apartados, en articulación con los lineamientos de MinTIC (impulsando los programas de telesalud, historia clínica electrónica interoperable, factura electrónica y demás apropiaciones TIC) y en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales.”

En función de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social debe establecer disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en Colombia.

Las mismas, reunidas en esta resolución, incluyen:

. Los objetivos de la telesalud (mejorar el acceso, resolutividad, continuidad e impactar la calidad de la atención clínica, la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones); sus actividades que la diferencian de la telemedicina (Juntas Médicas, teleorientación en salud, teleapoyo); y como deben ser las condiciones para la comunicación entre personal de la salud y usuarios a través de plataformas tecnológicas para actividades de telesalud.

. Los objetivos, actividades y categorías de la telemedicina

. La calidad y seguridad de la información y los Datos (que incluyen responsabilidades en el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina, así como la calidad de los datos a través de plataformas tecnológicas o dispositivos electrónicos, el tratamiento de la información y Habeas Data y el uso de la firma electrónica o digital)

. La calidad y seguridad en la atención de salud (que a través de la modalidad telemedicina, debe preservar las características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia; así como integrar la política nacional de seguridad del paciente)

. El financiamiento de la telemedicina (El plan de servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC, cubren la modalidad de telemedicina para los servicios o tecnologías en salud definidos en la Resolución 5857 de 2018 o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. Si la modalidad de telemedicina se usa para la realización de un procedimiento o actividad no financiados con cargo a la UPC, su financiación se realizará a través del mecanismo de protección individual, previsto en la normatividad que regule la materia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, financia los servicios prestados en la modalidad de telemedicina, cuando estos sean brindados por prestadores inscritos con servicios habilitados en el REPS.)

. La practica de telemedicina por parte de Instituciones extranjeras (Sólo podrá efectuarse si la institución cuenta con un prestador de servicios de salud debidamente habilitado en el territorio nacional y que cumpla con lo establecido en la presente norma. Además, el castellano será el idioma oficial para el intercambio de información y el registro en la historia clínica).

. El modelo de atención en la modalidad telemedicina (que implica que los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objeto de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, promoverán y apoyarán la implementación de un modelo de atención en salud, que incluya la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina, independientemente de su ubicación geográfica).

Para leer el documento completo click aquí

Para enviar comentarios sobre la resolución, hasta el 15 de Agosto, click aquí

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