Desde hoy, entra en funcionamiento la Resolución 1888 de 2025 que establece que las IPS y prestadores de salud en Colombia deben, obligatoriamente, adoptar la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) y enviar el Resumen Digital de Atención (RDA).
Con la Resolución 1888 de 2025, el Ministerio de Salud estableció reglas para el intercambio de información clínica mediante el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) y definió lineamientos técnicos, normativos y operativos que deben cumplir las organizaciones del sector salud para garantizar la interoperabilidad.
De esta forma, con la entrada en vigencia de la resolución, la interoperabilidad deja de depender de acuerdos entre instituciones para pasar a ser un requisito estructural del sistema de salud. Al ser obligatoria, promueve el intercambio de información clínica mediante estándares comunes que aseguran la continuidad asistencial, la reducción de duplicación de estudios y la mejora en la calidad y seguridad del paciente.
¿Porqué es clave la resolución?
- Establece un marco normativo común para el intercambio de datos clínicos.
- Reduce la fragmentación de la información en el sistema de salud.
- Impulsa la transformación digital del sector bajo estándares interoperables.
- Alinea a Colombia con buenas prácticas internacionales en salud digital.
¿Qué es Resumen Digital de Atención en Salud (RDA)?
El RDA es un documento clínico electrónico estandarizado que consolida la información más relevante de la atención en salud de una persona. Su objetivo principal es facilitar el intercambio oportuno, seguro e interoperable de datos clínicos entre los distintos actores del sistema, independientemente del software o proveedor tecnológico que utilicen.
Dentro de la historia clínica electrónica interoperable (IHCE), el RDA actúa como un resumen clínico estructurado, permitiendo que los profesionales de la salud accedan rápidamente a antecedentes críticos del paciente, mejorando la continuidad del cuidado y la toma de decisiones clínicas. Para que este intercambio sea posible, es clave contar con un Sistema de Información Hospitalaria (HIS) que gestione y estructure adecuadamente la información clínica desde su origen.
¿Quiénes están obligados a cumplir con la Resolución 1888?
La norma aplica a todos los actores del ecosistema de salud en Colombia que presten o gestionen servicios de atención clínica:
- Laboratorios y centros de diagnóstico.
- IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud): hospitales, clínicas, consultorios médicos y odontológicos.
- EPS (Entidades Promotoras de Salud).
- Aseguradoras con actividad en el sector salud.
- Clínicas corporativas y empresas con servicios médicos internos.
- Profesionales independientes que actúen como prestadores de servicios de salud.
Aunque la entrada en vigencia de la resolución se fijó para el día de hoy, 15 de abril de 2026, la implementación del modelo comenzó en octubre de 2025. Desde entonces, las instituciones de salud iniciaron la adaptación de sus sistemas para integrarse a la red de intercambio de información.


